Cerca de 2’130.000 contribuyentes como personas naturales presentarán la declaración de renta este año, por el año gravable 2016 y, aunque la Dian anunció los vencimientos de las fechas últimas en que puede cumplir con su obligación tributaria, no es bueno que deje esa tarea para último momento.
De acuerdo con los estimativos de la entidad recaudadora, por dicho impuesto se espera obtener la suma de 1,6 billones de pesos, teniendo en cuenta que la mayor parte de colombianos ya han pagado parte de su impuesto a través de la retención en la fuente.
Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre son los plazos finales, pero usted puede ir cumpliendo con su obligación sin necesidad de esperar dicha fecha. En esta ocasión, la Dian dispuso que se empezará por los dígitos 99 y 00, para continuar en escala descendente hasta llegar a los números 02 y 01 de su cédula.
Para hacer su declaración de renta deberá tener a la mano, en primer lugar, el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, donde podrá encontrar la actividad económica que le piden en el formulario.
También debe contar con todos los papeles que certifiquen sus ingresos hasta el 31 de diciembre del 2016, como reportes bancarios por ejemplo. Esto le servirá para no incurrir en ningún error al responder las preguntas que le hace la Dian en el formulario, puesto que esto ocasiona sanciones.
De igual manera, recuerde disponer de la documentación que acredite sus gastos y deudas, porque la declaración de renta es un compendio de sumas (ingresos) y restas (gastos y deudas), para obtener un resultado que puede ser su obligación a pagar o su saldo a favor.
Otro de los ‘recorderis’ que hace la Dian es que, este año, no aplican todavía los cambios introducidos en la reforma tributaria del 2016, puesto que se está haciendo la declaración de los movimientos financieros del año pasado. Por lo tanto, aún podrá hacer uso de los formularios Imán e Imás, que, según los expertos, son convenientes cuando los ingresos de las personas son sencillos, por ejemplo, los que provienen de la renta laboral.
¿Quiénes deben declarar?
De acuerdo con las normas establecidas por la Dian, están obligadas a declarar renta todas las personas que tengan un patrimonio igual o superior a $ 133’889.000, sumando casa, carro y demás propiedades.
También tendrán que hacer este trámite los trabajadores, dependientes o independientes, con ingresos iguales o superiores a 41’654.000 al año, es decir, 3’471.000 pesos mensuales.
Anote su último plazo para declarar
Agosto– Últimos dígitos de la cédula
9 99-00
10 97-98
11 95-96
14 93-94
15 91-92
16 89-90
17 87-88
18 85-86
22 83-84
23 81-82
24 79-80
25 77-78
28 75-76
29 73-74
30 71-72
31 69-70
Septiembre
1 67-68
4 65-66
5 63-64
6 61-62
7 59-60
8 57-58
11 55-56
12 53-54
13 51-52
14 49-50
15 47-48
18 45-46
19 43-44
20 41-42
21 39-40
22 37-38
25 35-36
26 33-34
27 31-32
28 29-30
29 27-28
Octubre
2 25-26
3 23-24
4 21-22
5 19-20
6 17-18
9 15-16
10 13-14
11 11-12
12 09-10
13 07-08
17 05-06
18 03-04
19 01-02
Cortesía: El Tiempo