PREJUICIOS SOBRE EL ABORTO EN COLOMBIA

En Colombia el aborto es legal bajo tres causales: si el embarazo representa un peligro para la vida o la salud de la mujer incluida la salud mental, si existe una grave malformación del feto que haga inviable su vida y si el embarazo es resultado de una violación. Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006.

A pesar de que la interrupción del embarazo es legal en tres causales, existen 1.129 procesos judiciales contra mujeres por estos casos. Gran parte de los principales acusadores son sus propios médicos.

Aquí un caso de unas de las chicas, Emma quería ser madre, cuando tenía diez semanas de embarazo, a finales de 2017, acudió a la clínica varias veces por un extraño sangrado vaginal, pero cada vez que iba le decían que solo debía reposar. Cuando cumplió veinte semanas, recibió una noticia que le cambió la vida. Los mismos médicos que antes le dijeron que no había problema ahora le comunicaban que su hija nacería con un severo trastorno psicomotor, y que si sobrevivía, la niña viviría unas pocas horas. Decidió entonces que no podía continuar con el embarazo.

Los médicos que la atendieron le dieron diversas razones: “Que en el hospital no hacían feticidios”, “que el feto tenía una malformación, pero podía sobrevivir al nacer”, y ante su insistencia, simplemente decidieron ignorarla.

“Me enviaron a la Fundación Santa Fe; el médico me examinó y me dijo que no; luego, me derivaron al Hospital San José, pero dijeron que no tenían protocolo para realizar el procedimiento; fui a Compensar EPS y después al Hospital La Victoria, en ninguno me aceptaron”

A pesar de las causales establecidas para autorizar el aborto, en Colombia aún existen barreras para que las mujeres accedan a esta intervención. Uno de los temas más mencionados por médicos y abogados para negar la interrupción del embarazo tiene que ver con el Código Penal. En esta norma, el aborto aún es considerado un delito, con algunas excepciones. Si una mujer aborta o alguien la ayuda, ambos podrían recibir de uno a tres años de prisión. Las únicas excepciones son las tres causales contempladas por la Corte Constitucional. Y precisamente, cada centro de salud interpreta el causal de riesgo a la salud para la madre o el feto de manera muy diferente.

Emma ganó el caso y la sentencia se convirtió en una de las 16 que ha emitido la Corte Constitucional en los últimos trece años, ratificando el derecho al aborto en esas causales. Todas las sentencias de este organismo (excepto la de 2006) han surgido de tutelas interpuestas por mujeres a quienes les negaron abortar.

Un informe realizado en Colombia en 2011 por el Instituto Guttmacher estimó que en el país se realizaban alrededor de 400.400 abortos al año, pero que solo 322 de estos fueron practicados en instituciones de salud. Todos los demás, advertía el estudio, se hicieron en la clandestinidad.

Médicos que hacen de abogados

Fidel Morales, de 56 años, es uno de los médicos generales de Profamilia, en Bogotá. Se graduó de la U. Nacional en 1986 y comenta que en ningún momento de su formación le enseñaron sobre reducción de riesgos, embarazos no deseados o cómo practicar una interrupción del embarazo. “Yo me di cuenta de que la salud sexual y reproductiva era de lo más desatendido en salud pública y cuando publicaron la sentencia, en 2006, salí corriendo a Oriéntame (organización que promueve el aborto legal y seguro) a pedir trabajo”, cuenta.

Morales estima que en Profamilia se realizan alrededor de 2.000 abortos al mes. Para él, que lleva trabajando trece años en estos temas, la autorización de un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), la opción que da término al proceso de gestación antes de las cuarenta semanas de embarazo, es un derecho fundamental y uno de los asuntos más desatendidos en materia de salud pública en Colombia.

“La causal de salud es un concepto bioético que reconoce el derecho de la mujer a decidir si continúa o interrumpe un embarazo según su propio criterio. Uno como médico tiene la obligación de informarle qué implicaciones tendrá si desea continuar o desistir de su embarazo. Pero es ella la única que puede tomar la decisión. La Corte Constitucional ha dicho, las trece veces que se ha pronunciado al respecto, que el Estado no puede obligar a parir a una mujer contra su voluntad, y que el concepto de salud incluye la salud mental”, explica.

El médico pone un ejemplo. Cada vez que una mujer llega a su consultorio y solicita la interrupción de su embarazo, él la examina como cualquier médico general. Si identifica que hay alguna malformación en el feto o riesgo físico o mental para la mujer, expide un certificado que detalla las condiciones de un embarazo no viable.

Si la mujer fue víctima de violación, lo único que se debería necesitar para que le aprueben el aborto en cualquier establecimiento de salud es una copia de la denuncia ante la Fiscalía. En caso de que no lo tenga porque la amenazaron o porque tiene miedo, Morales sostiene que los médicos igual deberían autorizar el aborto por la causal de salud.

Pero es en esta “evaluación del riesgo” en donde a muchas mujeres les niegan el procedimiento o dilatan la autorización para realizarlo. “Tanto el parto como el aborto tienen un riesgo. Más si es un embarazo no deseado”, dice Morales. En 2014, la Organización Mundial de la Salud publicó el “Manual de práctica clínica para un aborto seguro”, una actualización de la clasificación de riesgos obstétricos que publicó en 1977. En el documento se estableció que los embarazos no deseados tenían un “riesgo medio”.

Según Morales, estas deberían ser razones suficientes para que en Colombia los médicos aprueben el aborto a las mujeres que lo solicitan; sin embargo, en la enorme mayoría de instituciones de salud esto no ocurre. Según explica el médico, es en esta evaluación de riesgo donde muchas solicitudes son negadas por los servicios públicos y privados.

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referencia: El espectador 

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