Claves del antejuicio de mérito contra Maduro

El presidente Nicolás Maduro podría ser enjuiciado por incurrir en presuntos hechos de corrupción y ser destituido de su cargo si el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio determina que hay méritos suficientes para hacerlo.

Los magistrados –que no son reconocidos por el Poder Ejecutivo en Venezuela– iniciaron elantejuicio de mérito contra el mandatario, este martes 3 de abril, y decidirán en seis días si llevar adelante el juicio tal y como ocurrió en 1994 con el entonces presidente Carlos Andrés Pérez, quien fue destituido nueve meses antes de concluir su mandato por delitos de corrupción.

No obstante, la pugna política que existe entre la Asamblea Nacional, parlamento de mayoría opositora electo en 2015, y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), impuesta por el oficialismo, puede obstaculizar la aplicación de la sentencia que emitan los magistrados.

Aquí las claves del antejuicio:

1.-El antejuicio se inició sin la presencia del mandatario venezolano a quien se le declaró en contumacia por no acatar la citación del TSJ y no acudir a la audiencia oral y pública que se realizó en Bogotá, Colombia.

Para el Gobierno de Maduro esta instancia judicial no es legítima pues fue designada por la Asamblea Nacional en “desacato”.

2.- La fiscal destituida por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Luisa Ortega Díaz, presentó los alegatos en contra del jefe de Estado a quien acusó de incurrir en legitimación de capitales y corrupción.

3.- La extitular del Ministerio Público precisó que el Gobierno benefició a la empresa brasileña de ingeniería Odebrecht con 13 contratos para obras que actualmente están inconclusas y que suman 30.000 millones de dólares a cambio de financiamiento para la campaña electoral de Maduro de 2013.

El director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Gustavo González López; el constituyente Diosdado Cabello, el exministro de transporte Haiman El Troudi y el expresidente de Pdvsa Rafael Ramírez son algunos de los signatarios de los contratos con Odebrecht.

4.-Ortega Díaz solicitó a los magistrados declarar la existencia de méritos para establecer laresponsabilidad penal del Presidente; solicitar a Interpol la alerta roja contra el mandatario para acordar su captura internacional; oficiar a la Fuerza Armada Nacional (Fanb) para que capture a Maduro y lo someta a la justicia y congelar todos sus bienes y cuentas.

5.-El TSJ designó un abogado de oficio como la defensa de Maduro de nombre Andrés Felipe Lindo.

6.- Hasta el fallecido presidente Hugo Chávez fue implicado en la trama de corrupción que denunció Ortega Díaz. La abogada afirmó que Chávez, en 2012, pidió la intermediación del Maximilian Arvelaez, entonces embajador de Venezuela en Brasil, para solicitar asesoría para su campaña presidencial de 2013.

El asesor sugerido fue el publicista Joao Santana, quien pidió 35 millones de dólares y la constructora Odebrecht pagó una parte de este monto, según Ortega Díaz.

7.-Entre las pruebas que presentó la exfiscal se cuentan: investigaciones hechas por la fiscalía, mientras Ortega Díaz estuvo al frente; las declaraciones de Santana y su esposa Mónica Moura, quienes comparecieron ante los tribunales brasileños; y la confesión de Marcelo Odebrecht; así como extractos de la cuenta bancaria de Santana.

8.- Los magistrados fijaron el próximo lunes 9 de abril como fecha para celebrar la audienciaen la que determinarán si hay o no méritos para iniciar el juicio.

El artículo 266 de la Constitución establece que entre las competencias del TSJ está el de “declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva”.

El artículo 233 señala: Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

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