Dos resoluciones para fortalecer la lucha contra el terrorismo y la prevención del lavado de dinero, fueron emitidas por la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva (CNBC)
Las dos resoluciones implican la adopción en Panamá de listas publicadas por otros países y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) para prevenir actos de terrorismo y la publicación del listado de personas venezolanas naturales o jurídicas o beneficiarios finales políticamente expuestas.
Por una parte, la Resolución No. 01-018 establece que Panamá adoptará las resoluciones existentes sobre prevención de actos de terrorismo del Consejo de seguridad de la ONU así como todas las que se emitan en el futuro sobre la materia.
La CNBC recopilará y publicará en Panamá la lista de personas panameñas condenadas por blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Este también publicará en su sitio web las listas emitidas por Estados Unidos, Canadá y Reino Unido para conocimiento y referencia de los organismos de supervisión y de los sujetos obligados, tanto financieros como no financieros, para referencia en el momento de implementar las medidas de debida diligencia a los clientes.
Por otra parte, la resolución No.02-018 recomienda a los sujetos obligados financieros y a los sujetos obligados no financieros a que adopten las políticas y procedimientos de debida diligencia ampliadas o reforzadas a transacciones relacionadas a personas naturales o jurídicas o beneficiarios finales de ciudadanos venezolanos que sean o pudieran estar políticamente expuestas.
La CNBC hace énfasis en determinar si existen personas de otras nacionalidades (incluyendo panameños) que pudiesen servir como personas interpuestas, directa e indirectamente, a ciudadanos venezolanos políticamente expuestos.
En ese sentido, los sujetos obligados deben reportar a la Unidad de Análisis Financiero cualquier hecho, transacción u operación que se haya realizado, incluyendo tentativas de realizar operaciones, en la que se sospeche que están relacionadas a personas a quienes apliquen la resolución y usen personas interpuestas.
En ambos casos, la Secretaria Técnica de la CNBC deberá mantener actualizadas las listas que se detallan en las resoluciones que ya han sido publicadas en la Gaceta Oficial.
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Referencia América Economía