El gravísimo error de Colombia en La Haya

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia emitió ayer un comunicado en el que informó que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya aceptó y declaró admisibles dos contrademandas contra Nicaragua, en el caso de las “Supuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe”. Así, Colombia abre la puerta a un análisis de soberanía del que puede salir mal librado.

Según el comunicado de Cancillería, al admitir estas dos contrademandas la Corte analizará las reclamaciones colombianas según las cuales “Nicaragua ha violado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago, en particular de la comunidad raizal, para acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales (…)” y dos, que “Nicaragua ha expedido un decreto contrario al derecho internacional relacionado con los puntos y líneas de base a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el mar Caribe, buscando adjudicarse de forma unilateral áreas marinas en detrimento de Colombia”.

El problema es el segundo punto, el que señala que Nicaragua ha violado el derecho internacional con su trazado de líneas de base. De ser cierto lo señalado en el comunicado, la actuación del Estado colombiano le permite a la CIJ asumir competencia para pronunciarse sobre asuntos sometidos a la soberanía de Nicaragua y Colombia. Vamos paso a paso.

Las supuestas violaciones

El caso de las “Supuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe” se inició el 26 de noviembre de 2013, cuando Nicaragua demandó a Colombia ante la CIJ por la expedición del Decreto 1946 de 2013, mediante el cual se estableció una Zona Contigua Integral, y por las presuntas amenazas de uso de la fuerza de la Armada Nacional.

El 17 de marzo de 2016, la Corte decidió que no tenía jurisdicción sobre el alegato de amenaza del uso de la fuerza. Decidió que solo entraría a analizar si la “Zona Contigua Integral” colombiana se ajusta al derecho internacional.

En el afán de demostrar una posición ofensiva contra Nicaragua, la contrademanda colombiana ha extendido este asunto a temas de soberanía. Un craso error.

Bajo el derecho internacional, los estados con costas, al igual que sus islas, tienen derecho a un mar territorial de 12 millas náuticas, en las que ejercen soberanía. Esas 12 millas se cuentan a partir de las denominadas líneas de base, que son trazadas de forma soberana por cada Estado. Un asunto altamente sensible, porque es a partir de estas líneas que se miden los espacios marítimos. Los Estados invierten importantes recursos para definir sus líneas de base y de esta forma hacerse a la mayor cantidad de espacios marítimos que el derecho permita. Colombia ha decidido atacar el trazado de líneas de base de Nicaragua, pero no ha publicado las suyas en lo que concierne a las islas del archipiélago de San Andrés y Providencia.

El derecho también reconoce que, adyacente a ese mar territorial, los Estados tienen un área marina de otras 12 millas de extensión que se conoce como la “Zona Contigua”. En esta zona no se ejerce soberanía sino una forma muy limitada de jurisdicción. Según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar –de la que Colombia no es parte– en la zona contigua el Estado ejerce competencias de prevención y sanción de infracciones aduaneras, fiscales, sanitarias o migratorias.

Aquí tenemos varios problemas que son la razón de ser de la demanda de Nicaragua. Primero, Nicaragua no les reconoce a todas las islas del archipiélago de San Andrés y Providencia el derecho a una Zona Contigua de 12 millas. Nicaragua también alega que el Decreto 1946 de 2013, por el cual se estableció la Zona Contigua Integral, viola el derecho internacional porque (I) Colombia reclama una Zona Contigua de más de 12 millas; (II) y ejerce competencia en asuntos ambientales que no están autorizados por la Convención de 1982 y son competencia exclusiva de Nicaragua.

El error de la contrademanda

Para entender el error colombiano en La Haya, lo que hay que saber es que el ámbito de la competencia de la CIJ está restringido por el contenido de la “demanda”. Entre más amplia la demanda, más amplia la jurisdicción. La competencia también se extiende a los asuntos inherentemente ligados a la demanda y Nicaragua es un experto en extender la competencia de la Corte bajo este argumento. A manera de ejemplo, Nicaragua presentó una demanda de delimitación marítima contra Honduras, pero pudo convencer a la CIJ de que también tenía competencia sobre la cuestión de la soberanía de algunas islas relevantes en la delimitación. Adivinen quién ganó.

Esto es relevante en nuestro caso porque, según el Reglamento de la CIJ, si un Estado desea contrademandar a otro, los contenidos de la contrademanda deberán tener “conexión directa con el objeto de la demanda”. Es decir que, si es cierto que la CIJ declaró admisible la contrademanda colombiana, también lo es que la CIJ considera que el trazado de las líneas de base está íntimamente ligado a la disputa sobre Zona Contigua Integral. Esto quiere decir también que, tal y como ocurrió en el caso de Honduras y Nicaragua, la Corte podría decidir que para resolver el asunto de la Zona Contigua, primero debe mirar las líneas de base de Colombia en el Archipiélago… las mismas que aún no se publican.

Lo especialmente grave es que fue una actuación del Gobierno colombiano la que abrió esta puerta. Un ejercicio de costo beneficio incomprensible.

Esto ha pasado en casos similares. En la actual controversia de delimitación entre Nicaragua y Costa Rica, este último alegó que las líneas de base de Nicaragua en el Mar Caribe eran ilegales. Es decir, Colombia no está alegando nada nuevo y ni siquiera por ese lado le está tocando un pelo a Nicaragua. En respuesta, Nicaragua alegó que Costa Rica –como ocurre con Colombia– ni siquiera había trazado sus líneas de base. Lo que ocurrió a continuación ha sido objeto de discusión en los principales foros académicos del mundo. Mediante Ordenanza del 16 de junio de 2016, la Corte decidió que, debido a la controversia entre frente a sus líneas base, para poder delimitar los espacios marítimos debía designar dos expertos técnicos que se ocuparían del trazado de esas líneas.

Es decir, tanto Nicaragua como Costa Rica perdieron su soberanía sobre el trazado de las líneas base, entregándosela a la CIJ.

En ausencia de líneas de base en el Archipiélago y en vista de la práctica nicaragüense y de la CIJ, es condenable que la delegación colombiana haya decidido aceptar este curso de acción. Se trata pues de un incumplimiento del mandato asignado, pues lejos de cerrar este litigio, la delegación colombiana lo ha extendido a asuntos más graves y sensible. Se trata de una ofensiva infantil y contraproducente pero además altamente costosa. Con estas contrademandas, Colombia ha cedido por completo la autonomía en la gobernanza de sus mares, todos los espacios marítimos colombianos en el mar Caribe son ahora competencia de la CIJ.

*Consultor en derecho internacional.

 

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