Fiscalía pide resolver conflicto en caso “Santrich”

Jesús Santrich fue capturado el pasado 9 de abril en Bogotá. Archivo El Espectador.

Fiscalía pide resolver conflicto de competencias en caso “Santrich”

 La entidad formalizó ante la Corte Constitucional la solicitud para resolver el conflicto de competencias entre la justicia ordinaria y el Tribunal para la Paz. Para la Fiscalía, la JEP se extralimita en sus funciones.

En una carta de 11 páginas, dirigida al presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares Cantillo, el fiscal general Néstor Humberto Martínez formalizó la solicitud de resolver el conflicto de competencias que existe entre la Jurisdicción Especial para la Paz JEP y la justicia ordinaria para conocer las solicitudes de libertad interpuestas por el líder del partido Farc, Jesús Santrich, capturado con fines de extradición el pasado 9 de abril

En la carta, el fiscal general explicó los motivos del por qué el conflicto de competencias debe ser resuelto a favor de la justicia ordinaria. De entrada, precisó que, de acuerdo con la Ley 906 de 2004, en la que se expidió el Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía cuenta con la facultad de imponer o revocar las capturas con fines de extradición. Sumado a esto, dijo que la detención del líder de la Farc ya fue examinada por la jurisdicción ordinaria (Tribunal de Bogotá y Corte Suprema) cuando negó el habeas corpus con el que el exguerrillero buscada su libertad. La Corte Suprema, en ese sentido, dijo que las actuaciones del ente investigador tienen respaldo jurídico.

Martínez, igualmente, manifestó que la decisión que tomó la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, donde asumió la competencia sobre la captura de Jesús Santrich, se extralimita y se atribuye funciones de la justicia ordinaria. Esto, según el fiscal general, “desconoce la naturaleza jurídica de la extradición y vulnera flagrantemente las normas constitucionales y legales que regulan dicha figura”.

En ese sentido, el fiscal explicó que el reglamento de ese sistema de justicia transicional solo comprende asuntos propios de su funcionamiento y organización administrativa, y que los magistrados que la componen están autorizados para elaborar normas que rigen esa jurisdicción. “En el reglamento interno (de la JEP), no pueden incorporarse normas procesales, las que por su naturaleza deben ser expedidas por el legislador ordinario”.

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Referencia El espectador

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